miércoles, 30 de diciembre de 2009

Fallo ejemplar del juez Arias sobre jubilaciones de oficio

Contra la aplicación intempestiva del decreto 2676/09, ha salido en defensa de dos empleadas del Instituto de la Vivienda el ejemplar fallo del juez Arias. Cabe aclarar que la medida protege del cese compulsivo por jubilación a las personas que han accionado, por lo que, de no modificar el señor Gobernador los términos del citado Decreto, el mismo se aplicará de todas maneras.
Es alentador, frente a tanta impunidad del Ejecutivo, que nuestros magistrados apliquen la Ley como corresponde. Desde aquí alentamos a todos los que se encuentren en condiciones de ser cesados por el Decreto 2676/09 a que interpongan el remedio judicial de marras.

La noticia periodística interpreta un "freno a las jubilaciones de oficio", lo cual es inexacto: sólo aquellos que accionen (interpongan amparo) pueden verse excluídos del cese.

La Provincia - Suspende un juez las jubilaciones de oficio- Diario El Día, La Plata, Argentina

lunes, 21 de diciembre de 2009

No se sabe cuándo pagarán el plus a jubilados bonaerenses

Una vez más, la imprevisión. Pese a los anuncios del Gobernador Scioli, todavía no hay fechas de pago disponibles pare efectivizar el pago del plus a los jubilados. La noticia en el diario platense:
La Provincia - No se sabe cuándo pagarán el plus a jubilados bonaerenses- Diario El Día, La Plata, Argentina

jueves, 17 de diciembre de 2009

IPS necesidad de una adecuada organización

El dictado del Decreto 2676/09 agravará la situación caótica por la que atraviesa el IPS. Ello así porque se calcula que en la actualidad existen 18000 trámites sin resolución y si a esto le sumamos los aproximadamente 10000 nuevos casos de jubilados que surgen por régimen compulsivo del mentado decreto 2676/09, la situación deviene en caótica.
A esto le sumamos que han asumido nuevas autoridades que necesitarán un tiempo para conocer la problemática previsional (ya que especialista no hay ninguno). Nos preguntamos entonces si el señor Gobernador ha previsto ane la emergencia una contención especial, la dotación de recursos o mínimamente un plan de resolución de los trámites atrasados.

viernes, 11 de diciembre de 2009

Jubilación de oficio a estatales bonaerenses

Primeras repercusiones periodísticas del tema adelantado en nuestro blog sobre el dictado del decreto 2676/09-

La agencia de noticias Nova puntualiza las diversas posiciones de las entidades gremiales (que por ahora no pasan de ser ensayos declarativos). Puede ver la nota en:

Scioli jubila a estatales de oficio

lunes, 7 de diciembre de 2009

Decreto 2676/09 El texto completo

Haga clic sobre el enlace para obtener el texto completo del Decreto 2676/09 que habilita a las distintas jurisdicciones a jubilar compulsivamente a los trabajadores que reúnan los requisitos al 30 de junio de 2009.

viernes, 4 de diciembre de 2009

Decreto 2676/09 jubilaciones de oficio de estatales bonaerenses

Con fecha 27 de noviembre de 2009 se produjo el dictado del Decreto 2676/09 que reza en su artículo 1 "Establecer que aquellas jurisdicciones que a la fecha no hayan cumplimentado las disposiciones de la reglamentación del artículo 14 inciso g) del Decreto Reglamentario 4161/96 de la Ley 10430 T.O. Decreto 1869/96, deberán proyectar los actos administrativos de cese de los agentes que al 30 de junio de 2009 reunieron los requisitos de la legislación vigente en materia jubilatoria para obtener la prestación ordinaria o por edad avanzada, los que deberán dictarse con anterioridad al 31 de diciembre de 2009 en uso de las facultades comprendidas por el Decreto 574/01 y modificatorios, en los casos que corresponda".

Evidentemente que el Estado Provincial se encuentra en su derecho de cesar en el cargo a aquellos agentes que se encuentran en condiciones de jubilarse. La pregunta es ¿No se podría haber previsto la medida con anterioridad? ¿No se compadece el señor Gobernador de sus trabajadores que son compelidos a jubilarse con un aviso menor al de un mes? ¿No toma en cuenta el señor Scioli que, como si esto fuera poco, el IPS demora más de un año en aprobar los trámites jubilatorios?. Se estima que los agentes comprendidos son más de 10.000, esto seguramente acrecentará la compleja situación que vive el Instituto de Previsión Social, que hoy está atrasado con el trámite normal y que con esta medida verá sobrepasada su ya muy limitada capacidad operativa.

martes, 1 de diciembre de 2009

Plus para jubilados y pensionados

LaNueva.com - Plus salarial para los jubilados y pensionados que cobren menos de 1500 pesos por fin de año. Se otorga por única vez. ¿Seguimos con los parches? ¿Para cuando la recomposición salarial de los jubilados y pensionados?

domingo, 29 de noviembre de 2009

Gremios estatales y docentes preparan una declaración conjunta

Gremios estatales y docentes preparan una declaración conjunta

Representantes de distintas expresiones gremiales de la Provincia ayer mantuvieron un encuentro en donde acordaron avanzar en la redacción de una declaración conjunta, en la que plantearán fuertes reclamos al gobierno bonaerense por la situación salarial y por la representación de los trabajadores en organismos como el IOMA y el Instituto de Previsión Social (IPS) bonaerense.

miércoles, 18 de noviembre de 2009

Jaque a los fondos del IPS

Ya es ley el presupuesto 2010 y a pesar de la buena noticia que implica la sanción en término del mismo -algo que no ocurría en varios años- continúan en vigencia prácticas expoliatorias como la posibilidad de recurrir a los fondos del Instituto de Previsión Social para el financiamiento de los débitos provinciales. Mientras se llevan la plata de los jubilados y pensionados provinciales, miles y miles de trámites se encuentran varados como resultado de esta desastrosa administración. La noticia completa, puede ser leída aquí.

domingo, 8 de noviembre de 2009

Una tardía reacción gremial

La Provincia - Grupo de gremios estatales, en alerta y movilización- Diario El Día, La Plata, Argentina FEGEPBA se declaró al fin en estado de alerta y movilización. Además de reclamar por la política salarial bonaerense, cayeron en cuenta del atraso que llevan los trámites previsionales en el IPS.
Amén de parecerme por demás tibia la declaración, situaciones como las del IPS exigen medidas de acción directa. No es posible que los gremios desprotejan así a sus afiliados pasivos, cuando el desarchivo de un expediente tiene una demora de 6 meses. El desamparo del jubilado y/o pensionado es por demás preocupante ¿Qué esperarán las entidades gremiales para accionar?

domingo, 1 de noviembre de 2009

Amparo por Mora ante el IPS

Es una herramienta legal interesante para todos aquellos que tengan trámites previsionales atrasados en el IPS. El interesado puede concurrir ante el juez para que este ordene el pronto despacho de las actuaciones. La decisión judicial (en un proceso muy expeditivo) consiste en fijar un tiempo perentorio para que la autoridad administrativa decida el trámite en cuestión.

Nos parece que hay que tenerlo en cuenta, ya que un trámite de pensión (por poner un ejemplo), está tardando seis meses sólo para el desarchivo del expediente en el IPS, con el consiguiente perjuicio para el beneficiario.

Ref. Ley 12008 TO Ley 13.101.

domingo, 25 de octubre de 2009

El derecho a la movilidad del haber previsional - Reclamos

¿Está siendo incumplido el artículo 50 de la Ley 9650?

El caso de los jubilados y pensionados del Ministerio de Infraestructura (ex MOSP) de la Provincia de Buenos Aires resulta paradigmático.
No parece haber explicación alguna para la no liquidación de la bonificación estatuída por Decreto 1844/09. La norma fue aprobada con vigencia desde el 1 de julio de 2009, por lo que el trabajador activo viene cobrando la bonificación desde esa fecha.

¿Por qué el jubilado y/o pensionado todavía no percibe esta bonificación?

El artículo 50 de la Ley 9650 es meridianamente claro: "Los importes de las prestaciones establecidas en esta ley son móviles y deberán ser actualizados de oficio por el Instituto de previsión Social dentro de los sesenta días de sancionada la norma legal que haya dispuesto las modificaciones de los sueldos del personal en actividad". Por lo tanto no existe óbice para que los que gocen de un haber previsional, siendo ex empleados del Ministerio de Infraestructura (MOSP) no perciban de un modo inmediato este beneficio.

¿Qué remedio legal existe? ¿Se puede reclamar?

Desde ya que sí, existe el remedio legal del reclamo administrativo, en primera instancia, solicitando la actualización del haber previsional, el cual debe mantener la proporcionalidad entre lo que se percibe en actividad por quien ejerce el cargo que poseía entonces.

Siempre puede contactarnos por cualquier consulta sobre su trámite jubilatorio.

sábado, 10 de octubre de 2009

Decreto Provincial 1844/09

se le otorga a los agentes enmarcados en el Régimen de la ley 10.430 T.O Decreto 1869/96 y modificatorias que se desempeñen en el Ministerio de Infraestructura, una bonificación remunerativa no bonificable del ochenta por ciento (80%) del sueldo básico de la categoría de revista de cada agente.

viernes, 9 de octubre de 2009

Jubilación Ordinaria- Ley 9650

Para acceder a la jubilación ordinaria, el agente estatal debe reunir los siguientes requisitos:


Caso 1- 60 años de edad y 35 años de servicios.

Caso 2- 50 años de edad y 25 años de servicios docentes al frente de grado o profesores con 20 horas cátedras.


Caso 3- 50 años de edad y 25 años de servicios docentes con un mínimo de 10 años al frente de grad-


Caso 4- 55 años de edad y 30 años de servicios docentes.


Caso 5- 50 años de edad y 25 años de servicios insalubres.


Caso 6- Prorrateo de requisitos Jubilatorios entre los casos 1 a 5.

jueves, 8 de octubre de 2009

Ley 14.025 Beneficios para agentes estatales de la Pcia. de Buenos Aires

Se pretende reflejar el acuerdo alcanzado en la reunión paritaria del 12 de noviembre de 2007, celebrada en el marco de las disposiciones de la Ley 13.453.
            En ella se establece para los agentes que fueron recategorizados en los términos del Decreto 3.283/07, convalidado por la Ley 13.786 -o que lo sean por aplicación de otra norma de similar naturaleza dictada o a dictarse con posterioridad a dicho decreto-, que cesen para acogerse a los beneficios jubílatorios sin reunir los requisitos exigidos por el artículo 41 del Decreto Ley 9.650/80, la posibilidad de requerir excepcionalmente, que su haber previsional se determine por la categoría asignada por aplicación de la referida normativa, haciéndose cargo del pago de los aportes personales correspondientes.
            La integración de la diferencia de la contribución patronal respectiva estará a cargo de la jurisdicción empleadora.
            La medida tiene por objeto evitar que los agentes que resultaron beneficiados por las normas mencionadas, pierdan la mejora obtenida al producirse su pase a situación de pasividad.