domingo, 25 de octubre de 2009

El derecho a la movilidad del haber previsional - Reclamos

¿Está siendo incumplido el artículo 50 de la Ley 9650?

El caso de los jubilados y pensionados del Ministerio de Infraestructura (ex MOSP) de la Provincia de Buenos Aires resulta paradigmático.
No parece haber explicación alguna para la no liquidación de la bonificación estatuída por Decreto 1844/09. La norma fue aprobada con vigencia desde el 1 de julio de 2009, por lo que el trabajador activo viene cobrando la bonificación desde esa fecha.

¿Por qué el jubilado y/o pensionado todavía no percibe esta bonificación?

El artículo 50 de la Ley 9650 es meridianamente claro: "Los importes de las prestaciones establecidas en esta ley son móviles y deberán ser actualizados de oficio por el Instituto de previsión Social dentro de los sesenta días de sancionada la norma legal que haya dispuesto las modificaciones de los sueldos del personal en actividad". Por lo tanto no existe óbice para que los que gocen de un haber previsional, siendo ex empleados del Ministerio de Infraestructura (MOSP) no perciban de un modo inmediato este beneficio.

¿Qué remedio legal existe? ¿Se puede reclamar?

Desde ya que sí, existe el remedio legal del reclamo administrativo, en primera instancia, solicitando la actualización del haber previsional, el cual debe mantener la proporcionalidad entre lo que se percibe en actividad por quien ejerce el cargo que poseía entonces.

Siempre puede contactarnos por cualquier consulta sobre su trámite jubilatorio.

sábado, 10 de octubre de 2009

Decreto Provincial 1844/09

se le otorga a los agentes enmarcados en el Régimen de la ley 10.430 T.O Decreto 1869/96 y modificatorias que se desempeñen en el Ministerio de Infraestructura, una bonificación remunerativa no bonificable del ochenta por ciento (80%) del sueldo básico de la categoría de revista de cada agente.

viernes, 9 de octubre de 2009

Jubilación Ordinaria- Ley 9650

Para acceder a la jubilación ordinaria, el agente estatal debe reunir los siguientes requisitos:


Caso 1- 60 años de edad y 35 años de servicios.

Caso 2- 50 años de edad y 25 años de servicios docentes al frente de grado o profesores con 20 horas cátedras.


Caso 3- 50 años de edad y 25 años de servicios docentes con un mínimo de 10 años al frente de grad-


Caso 4- 55 años de edad y 30 años de servicios docentes.


Caso 5- 50 años de edad y 25 años de servicios insalubres.


Caso 6- Prorrateo de requisitos Jubilatorios entre los casos 1 a 5.

jueves, 8 de octubre de 2009

Ley 14.025 Beneficios para agentes estatales de la Pcia. de Buenos Aires

Se pretende reflejar el acuerdo alcanzado en la reunión paritaria del 12 de noviembre de 2007, celebrada en el marco de las disposiciones de la Ley 13.453.
            En ella se establece para los agentes que fueron recategorizados en los términos del Decreto 3.283/07, convalidado por la Ley 13.786 -o que lo sean por aplicación de otra norma de similar naturaleza dictada o a dictarse con posterioridad a dicho decreto-, que cesen para acogerse a los beneficios jubílatorios sin reunir los requisitos exigidos por el artículo 41 del Decreto Ley 9.650/80, la posibilidad de requerir excepcionalmente, que su haber previsional se determine por la categoría asignada por aplicación de la referida normativa, haciéndose cargo del pago de los aportes personales correspondientes.
            La integración de la diferencia de la contribución patronal respectiva estará a cargo de la jurisdicción empleadora.
            La medida tiene por objeto evitar que los agentes que resultaron beneficiados por las normas mencionadas, pierdan la mejora obtenida al producirse su pase a situación de pasividad.