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viernes, 8 de enero de 2010
Excepciones al decreto 2676/09
Al darse cuenta el señor Gobernador de que no se puede jubilar sin más a los estatales sin incurrir en situaciones injustas, se ha dictado el Decreto 3148/09 que comprende diversas excepciones a la jubilación compulsiva dispuesta por decreto 2676/09, entre ellas: -Tener pendiente el trámite de "blanqueamiento de URPES" - Tramite su incorporación a la Planta Permanente. - Situaciones específicas de cambio de agrupamiento y también los servicios de enfermería de Salud.
jueves, 17 de diciembre de 2009
IPS necesidad de una adecuada organización
El dictado del Decreto 2676/09 agravará la situación caótica por la que atraviesa el IPS. Ello así porque se calcula que en la actualidad existen 18000 trámites sin resolución y si a esto le sumamos los aproximadamente 10000 nuevos casos de jubilados que surgen por régimen compulsivo del mentado decreto 2676/09, la situación deviene en caótica.
A esto le sumamos que han asumido nuevas autoridades que necesitarán un tiempo para conocer la problemática previsional (ya que especialista no hay ninguno). Nos preguntamos entonces si el señor Gobernador ha previsto ane la emergencia una contención especial, la dotación de recursos o mínimamente un plan de resolución de los trámites atrasados.
A esto le sumamos que han asumido nuevas autoridades que necesitarán un tiempo para conocer la problemática previsional (ya que especialista no hay ninguno). Nos preguntamos entonces si el señor Gobernador ha previsto ane la emergencia una contención especial, la dotación de recursos o mínimamente un plan de resolución de los trámites atrasados.
lunes, 7 de diciembre de 2009
Decreto 2676/09 El texto completo
Haga clic sobre el enlace para obtener el texto completo del Decreto 2676/09 que habilita a las distintas jurisdicciones a jubilar compulsivamente a los trabajadores que reúnan los requisitos al 30 de junio de 2009.
viernes, 4 de diciembre de 2009
Decreto 2676/09 jubilaciones de oficio de estatales bonaerenses
Con fecha 27 de noviembre de 2009 se produjo el dictado del Decreto 2676/09 que reza en su artículo 1 "Establecer que aquellas jurisdicciones que a la fecha no hayan cumplimentado las disposiciones de la reglamentación del artículo 14 inciso g) del Decreto Reglamentario 4161/96 de la Ley 10430 T.O. Decreto 1869/96, deberán proyectar los actos administrativos de cese de los agentes que al 30 de junio de 2009 reunieron los requisitos de la legislación vigente en materia jubilatoria para obtener la prestación ordinaria o por edad avanzada, los que deberán dictarse con anterioridad al 31 de diciembre de 2009 en uso de las facultades comprendidas por el Decreto 574/01 y modificatorios, en los casos que corresponda".
Evidentemente que el Estado Provincial se encuentra en su derecho de cesar en el cargo a aquellos agentes que se encuentran en condiciones de jubilarse. La pregunta es ¿No se podría haber previsto la medida con anterioridad? ¿No se compadece el señor Gobernador de sus trabajadores que son compelidos a jubilarse con un aviso menor al de un mes? ¿No toma en cuenta el señor Scioli que, como si esto fuera poco, el IPS demora más de un año en aprobar los trámites jubilatorios?. Se estima que los agentes comprendidos son más de 10.000, esto seguramente acrecentará la compleja situación que vive el Instituto de Previsión Social, que hoy está atrasado con el trámite normal y que con esta medida verá sobrepasada su ya muy limitada capacidad operativa.
Evidentemente que el Estado Provincial se encuentra en su derecho de cesar en el cargo a aquellos agentes que se encuentran en condiciones de jubilarse. La pregunta es ¿No se podría haber previsto la medida con anterioridad? ¿No se compadece el señor Gobernador de sus trabajadores que son compelidos a jubilarse con un aviso menor al de un mes? ¿No toma en cuenta el señor Scioli que, como si esto fuera poco, el IPS demora más de un año en aprobar los trámites jubilatorios?. Se estima que los agentes comprendidos son más de 10.000, esto seguramente acrecentará la compleja situación que vive el Instituto de Previsión Social, que hoy está atrasado con el trámite normal y que con esta medida verá sobrepasada su ya muy limitada capacidad operativa.
domingo, 29 de noviembre de 2009
Gremios estatales y docentes preparan una declaración conjunta
Gremios estatales y docentes preparan una declaración conjunta
Representantes de distintas expresiones gremiales de la Provincia ayer mantuvieron un encuentro en donde acordaron avanzar en la redacción de una declaración conjunta, en la que plantearán fuertes reclamos al gobierno bonaerense por la situación salarial y por la representación de los trabajadores en organismos como el IOMA y el Instituto de Previsión Social (IPS) bonaerense.
Representantes de distintas expresiones gremiales de la Provincia ayer mantuvieron un encuentro en donde acordaron avanzar en la redacción de una declaración conjunta, en la que plantearán fuertes reclamos al gobierno bonaerense por la situación salarial y por la representación de los trabajadores en organismos como el IOMA y el Instituto de Previsión Social (IPS) bonaerense.
domingo, 25 de octubre de 2009
El derecho a la movilidad del haber previsional - Reclamos
¿Está siendo incumplido el artículo 50 de la Ley 9650?
El caso de los jubilados y pensionados del Ministerio de Infraestructura (ex MOSP) de la Provincia de Buenos Aires resulta paradigmático.
No parece haber explicación alguna para la no liquidación de la bonificación estatuída por Decreto 1844/09. La norma fue aprobada con vigencia desde el 1 de julio de 2009, por lo que el trabajador activo viene cobrando la bonificación desde esa fecha.
¿Por qué el jubilado y/o pensionado todavía no percibe esta bonificación?
El artículo 50 de la Ley 9650 es meridianamente claro: "Los importes de las prestaciones establecidas en esta ley son móviles y deberán ser actualizados de oficio por el Instituto de previsión Social dentro de los sesenta días de sancionada la norma legal que haya dispuesto las modificaciones de los sueldos del personal en actividad". Por lo tanto no existe óbice para que los que gocen de un haber previsional, siendo ex empleados del Ministerio de Infraestructura (MOSP) no perciban de un modo inmediato este beneficio.
¿Qué remedio legal existe? ¿Se puede reclamar?
Desde ya que sí, existe el remedio legal del reclamo administrativo, en primera instancia, solicitando la actualización del haber previsional, el cual debe mantener la proporcionalidad entre lo que se percibe en actividad por quien ejerce el cargo que poseía entonces.
Siempre puede contactarnos por cualquier consulta sobre su trámite jubilatorio.
El caso de los jubilados y pensionados del Ministerio de Infraestructura (ex MOSP) de la Provincia de Buenos Aires resulta paradigmático.
No parece haber explicación alguna para la no liquidación de la bonificación estatuída por Decreto 1844/09. La norma fue aprobada con vigencia desde el 1 de julio de 2009, por lo que el trabajador activo viene cobrando la bonificación desde esa fecha.
¿Por qué el jubilado y/o pensionado todavía no percibe esta bonificación?
El artículo 50 de la Ley 9650 es meridianamente claro: "Los importes de las prestaciones establecidas en esta ley son móviles y deberán ser actualizados de oficio por el Instituto de previsión Social dentro de los sesenta días de sancionada la norma legal que haya dispuesto las modificaciones de los sueldos del personal en actividad". Por lo tanto no existe óbice para que los que gocen de un haber previsional, siendo ex empleados del Ministerio de Infraestructura (MOSP) no perciban de un modo inmediato este beneficio.
¿Qué remedio legal existe? ¿Se puede reclamar?
Desde ya que sí, existe el remedio legal del reclamo administrativo, en primera instancia, solicitando la actualización del haber previsional, el cual debe mantener la proporcionalidad entre lo que se percibe en actividad por quien ejerce el cargo que poseía entonces.
Siempre puede contactarnos por cualquier consulta sobre su trámite jubilatorio.
sábado, 10 de octubre de 2009
Decreto Provincial 1844/09
se le otorga a los agentes enmarcados en el Régimen de la ley 10.430 T.O Decreto 1869/96 y modificatorias que se desempeñen en el Ministerio de Infraestructura, una bonificación remunerativa no bonificable del ochenta por ciento (80%) del sueldo básico de la categoría de revista de cada agente.
viernes, 9 de octubre de 2009
Jubilación Ordinaria- Ley 9650
Para acceder a la jubilación ordinaria, el agente estatal debe reunir los siguientes requisitos:
Caso 1- 60 años de edad y 35 años de servicios.
Caso 2- 50 años de edad y 25 años de servicios docentes al frente de grado o profesores con 20 horas cátedras.
Caso 3- 50 años de edad y 25 años de servicios docentes con un mínimo de 10 años al frente de grad-
Caso 4- 55 años de edad y 30 años de servicios docentes.
Caso 5- 50 años de edad y 25 años de servicios insalubres.
Caso 6- Prorrateo de requisitos Jubilatorios entre los casos 1 a 5.
Caso 1- 60 años de edad y 35 años de servicios.
Caso 2- 50 años de edad y 25 años de servicios docentes al frente de grado o profesores con 20 horas cátedras.
Caso 3- 50 años de edad y 25 años de servicios docentes con un mínimo de 10 años al frente de grad-
Caso 4- 55 años de edad y 30 años de servicios docentes.
Caso 5- 50 años de edad y 25 años de servicios insalubres.
Caso 6- Prorrateo de requisitos Jubilatorios entre los casos 1 a 5.
jueves, 8 de octubre de 2009
Ley 14.025 Beneficios para agentes estatales de la Pcia. de Buenos Aires
Se pretende reflejar el acuerdo alcanzado en la reunión paritaria del 12 de noviembre de 2007, celebrada en el marco de las disposiciones de la Ley 13.453.
En ella se establece para los agentes que fueron recategorizados en los términos del Decreto 3.283/07, convalidado por la Ley 13.786 -o que lo sean por aplicación de otra norma de similar naturaleza dictada o a dictarse con posterioridad a dicho decreto-, que cesen para acogerse a los beneficios jubílatorios sin reunir los requisitos exigidos por el artículo 41 del Decreto Ley 9.650/80, la posibilidad de requerir excepcionalmente, que su haber previsional se determine por la categoría asignada por aplicación de la referida normativa, haciéndose cargo del pago de los aportes personales correspondientes.
La integración de la diferencia de la contribución patronal respectiva estará a cargo de la jurisdicción empleadora.
La medida tiene por objeto evitar que los agentes que resultaron beneficiados por las normas mencionadas, pierdan la mejora obtenida al producirse su pase a situación de pasividad.
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