domingo, 25 de octubre de 2009

El derecho a la movilidad del haber previsional - Reclamos

¿Está siendo incumplido el artículo 50 de la Ley 9650?

El caso de los jubilados y pensionados del Ministerio de Infraestructura (ex MOSP) de la Provincia de Buenos Aires resulta paradigmático.
No parece haber explicación alguna para la no liquidación de la bonificación estatuída por Decreto 1844/09. La norma fue aprobada con vigencia desde el 1 de julio de 2009, por lo que el trabajador activo viene cobrando la bonificación desde esa fecha.

¿Por qué el jubilado y/o pensionado todavía no percibe esta bonificación?

El artículo 50 de la Ley 9650 es meridianamente claro: "Los importes de las prestaciones establecidas en esta ley son móviles y deberán ser actualizados de oficio por el Instituto de previsión Social dentro de los sesenta días de sancionada la norma legal que haya dispuesto las modificaciones de los sueldos del personal en actividad". Por lo tanto no existe óbice para que los que gocen de un haber previsional, siendo ex empleados del Ministerio de Infraestructura (MOSP) no perciban de un modo inmediato este beneficio.

¿Qué remedio legal existe? ¿Se puede reclamar?

Desde ya que sí, existe el remedio legal del reclamo administrativo, en primera instancia, solicitando la actualización del haber previsional, el cual debe mantener la proporcionalidad entre lo que se percibe en actividad por quien ejerce el cargo que poseía entonces.

Siempre puede contactarnos por cualquier consulta sobre su trámite jubilatorio.

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