En ella se establece para los agentes que fueron recategorizados en los términos del Decreto 3.283/07, convalidado por la Ley 13.786 -o que lo sean por aplicación de otra norma de similar naturaleza dictada o a dictarse con posterioridad a dicho decreto-, que cesen para acogerse a los beneficios jubílatorios sin reunir los requisitos exigidos por el artículo 41 del Decreto Ley 9.650/80, la posibilidad de requerir excepcionalmente, que su haber previsional se determine por la categoría asignada por aplicación de la referida normativa, haciéndose cargo del pago de los aportes personales correspondientes.
La integración de la diferencia de la contribución patronal respectiva estará a cargo de la jurisdicción empleadora.
La medida tiene por objeto evitar que los agentes que resultaron beneficiados por las normas mencionadas, pierdan la mejora obtenida al producirse su pase a situación de pasividad.
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